Necesidad de la reforma constitucional

 

                                                 Fotografía de Víctor Bugge (1989)


Algunos antecedentes entre 1984 y 1993

Con la reinstalación democrática en 1983 cobra vigor el debate acerca de la necesidad de reforma constitucional y ello continua hasta 1994 en que se materializa. Diversos antecedentes crearon el ámbito proclive a la reforma. El entonces presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, dispuso la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, integrado por prestigiosos constitucionalistas. Entre las propuestas de reforma, que son tenidas en cuenta por los convencionales en 1994 están la creación del Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento y la introducción de matices semi-parlamentarios al rígido esquema presidencialista de la Constitución de 1853 – 60 vigente. Recordemos que, en el marco del esquema federal de Argentina, las provincias tienen el poder constituyente originario y derivado, es decir, la capacidad para dictar o revisar parcial o totalmente sus propias constituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la CN. Frente a los cambios políticos producidos en nuestro país a partir de 1983, las provincias impulsan reformas importantes en sus constituciones locales. Entre 1986 y 1995, reforman integralmente sus constituciones las provincias de Santiago del Estero; San Juan, Salta, La Rioja, San Luis, Córdoba, Río Negro, Catamarca, Tucumán, Tierra del Fuego, Formosa, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Buenos Aires. Estas reformas significan concretos antecedentes para muchas disposiciones que llegarán, en 1994, a la Constitución Nacional, tales como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público, entre otros. También durante los primeros años del primer gobierno justicialista (1989 – 1993) el partido gobernante elabora, a través de su comisión de juristas tres documentos que justifican la necesidad y la oportunidad de la reforma y que se identifican con la dirección y el sentido reformista del proyecto de reforma radical de 1986 y las reformas de las constituciones provinciales.

Pacto de Olivos y Pacto de la Rosada

Para alcanzar coincidencias básicas respecto a la reforma constitucional, se reúnen los presidentes de los partidos mayoritarios en el país, por el justicialismo estuvo el presidente de la Nación, el Dr. Carlos Menem y por el radicalismo el ex presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, y firman, en noviembre de 1993, lo que se denominó “Pacto de Olivos” y un mes más tarde el “Pacto de la Rosada”. El primero de ellos, es un pacto político programático que explica por qué y para qué de la reforma; se coincide en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la constitución, la atenuación del poder del presidente mediante instituciones que lo limitaran y la modernización de ciertos contenidos que la hicieran más funcional, también mediante este acuerdo Menem 4 obtiene luz verde para reformar el artículo que le permitiría acceder a otro mandato presidencial. Mientras que el “Pacto de la Rosada” detalla las materias a reformar y los procedimientos a seguir formando un núcleo de coincidencias básicas y mecanismos jurídico-político para garantizar la concreción de los acuerdos.

Actividad:

1. Responde de manera escrita:

A) ¿Qué factores y procesos impulsaron el debate sobre la necesidad de una reforma constitucional en Argentina entre 1984 y 1993?

B) ¿Qué acuerdos se establecieron en el Pacto de Olivos y cuál fue su importancia en el proceso de reforma constitucional de 1994?

C) ¿Qué aspectos específicos se definieron en el Pacto de la Rosada y cómo complementó al Pacto de Olivos?

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